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jueves, 31 de julio de 2008

Constitución Española de 1978 (6): Artículo 6

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 6


Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

UPyD INCUMPLE EL ARÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, algo más para confíar en Rosa Díez y Gorriarán.

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